Para evitar el fraude fiscal, a partir del año que viene habrá que registrar informáticamente en Hacienda cada factura que se emita. En enero tendrán que cumplir esta nueva obligación determinadas empresas, pero a partir de julio tendrá que hacerlo toda empresa que emita facturas.
La Agencia Tributaria permitirá 3 formas diferentes de cumplir con el registro informático de las facturas:
- Sistema verificable: Usando un programa que se instala en el ordenador que notifica automáticamente a Hacienda la emisión de la factura, y además te genera un código QR para poder verificar la factura.
- Sin verificación: Programa que no remite automáticamente las facturas a Hacienda, sino que se almacena en el ordenador, quedando obligado el emisor a “garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos durante todo el periodo de prescripción fiscal”.
- La manera más factible y económica para quien emita pocas facturas: Hacer las facturas y, con el certificado digital, subirlas en la web de la Agencia Tributaria. Para ello basta poner en el buscador «AEAT Verifactu», y te lleva directamente a la página de la aplicación.
¿Quién tiene obligación de cumplir este nuevo trámite?
- A partir del 1 de enero de 2026: las sociedades que tributen en Impuesto de Sociedades, como Sociedades Mercantiles, Anónimas, de Responsabilidad Limitada, Sociedades Civiles con objeto mercantil… Se incluyen, por ejemplo, las SAT y las cooperativas.
- No estarán obligadas en este primer momento las Sociedades Civiles cuya actividad principal sea agraria o ganadera y que tributen por “atribución de rentas”.
- A partir del 1 julio de 2026: resto de emisores de facturas (autónomos, Sociedades no agrarias en atribución de rentas, Comunidades de Bienes…).
No tendrán obligación de cumplir este trámite:
- Quienes estén en los regímenes de agricultura, ganadería y pesca, recargo de equivalencia y simplificado de IVA, cuando no deban expedir factura (lo hará la bodega, cooperativa o almacenista que les compre su producción).
- Quienes emitan facturas por arrendamiento (por ejemplo, almacenes o pabellones), no tienen que cumplir esta obligación siempre que esos ingresos tributen en la declaración de la Renta como “rendimientos de capital inmobiliario”.