Ya se ha publicado la línea de ayudas para bonificar los préstamos de ICO-MAPA-SAECA por el aumento de costes debido a la guerra en Irán. Estos créditos se solicitan en las entidades bancarias, y conviene solicitarlos rápidamente por si se acaban los fondos. Resumimos lo más relevante a continuación:
👩🌾 *Beneficiarios*
- Titulares de explotaciones agrarias, que podrán ser personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, o en el Registro General de la Producción Agrícola, con domicilio social y fiscal en España, cuyos ingresos provengan al menos en un 50% de la actividad agraria en el año anterior al de la presentación de la solicitud, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato medio, salvo que hayan iniciado la actividad agraria dentro de los tres años anteriores a la convocatoria. Además, deberán tener una póliza de seguro contratada o comprometerse a su contratación, tanto dentro del Plan de Seguros Agrarios del año de presentación de la solicitud de ayuda como en el año siguiente. En caso de que a la fecha de presentación de la solicitud no sea posible la contratación de la póliza en el marco del Plan Anual de Seguros Agrarios por haber finalizado el periodo de contratación, se comprometerá a la contratación del seguro en los dos años posteriores.
- Las cooperativas agroalimentarias.
- Operadores económicos encuadrados en las divisiones CNAE 103 (Procesado y conservación de frutas y hortalizas), 1091 (Fabricación de productos para la alimentación de animales de granja), 4631 (Comercio al por mayor de frutas y hortalizas) y 1310 (Preparación e hilado de fibras textiles.
🌱 Objeto de la ayuda
Bonificación del 15% del principal de operaciones de financiación formalizadas en la «LÍNEA ICO-GARANTIA SGR/SAECA 2026, o la equivalente a la misma en cada año en que este abierto el plazo de solicitud de la convocatoria, con una cuantía máxima de 15.000 € de ayudas acumuladas para las operaciones de un mismo beneficiario, y se concederá a quienes cumplan lo dispuesto en el artículo 6.2 del citado Real Decreto-Ley.
No se concederán subvenciones a la parte del préstamo que supere los 100.000 €. Si un mismo solicitante solicita ayuda para más de un préstamo, la suma total de los importes prestados objeto de subvención no superará los 100.000 €. Se detallan los plazos de amortización y carencia en la convocatoria.
🕒 Plazo de solicitud
Ya se pueden presentar las solicitudes, hasta el 30 de septiembre de 2028.
📍 Si te interesa ponte en contacto con tu entidad bancaria.