Novedades legislativas en materia vitícola. Paquete Vino.

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El llamado Paquete Vino. Cambios normativos que tienen especial relevancia para quienes tengan vigentes autorizaciones de nuevas plantaciones y replantaciones.

El llamado “Paquete Vino” es un Reglamento europeo aprobado el 24 de febrero de 2026. Aunque es famoso por contemplar el arranque subvencionado de viñedo, establece novedades en muchos aspectos de la normativa vitivinícola. Destacamos ahora la ampliación de la caducidad de las autorizaciones de plantación. Más adelante abordaremos con detalle otras modificaciones, como las ayudas al arranque, que se contemplan también en esta norma.

El Reglamento 2026/471 del Parlamento y el Consejo europeos es el resultado de meses de negociación y trabajo por parte de todos los actores del sector ante la crisis que se está padeciendo en toda Europa por la bajada mundial en el consumo de vino. Las propuestas se fueron consensuando dentro del Grupo de Alto Nivel sobre política Vitivinícola formado en 2024 por los Estados miembros y los representantes del sector, donde estuvimos representados a través de COAG.

Dentro de las modificaciones en el Paquete Vino, Reglamento de la Organización Común del Mercado del vino, destacamos las siguientes:

1 Caducidad en 2045 del régimen actual de autorizaciones de viñedo.

Se elimina la fecha de caducidad del actual régimen de autorizaciones de viñedo, que estaba prevista para 2045. De esta forma se acaba con la “espada de Damocles” que suponía el fin de las autorizaciones en una fecha determinada, con la consiguiente la liberalización total de plantaciones de viñedo en la UE. Este sistema se revisará en 2028, y a partir de entonces se harán revisiones cada 10 años. De esta forma se protege al sector vitícola ante futuras especulaciones, el riesgo de devaluación del viñedo y aumento de la producción.

2. Ampliación caducidad autorizaciones de plantación y replantaciones y eliminación de sanciones.

Se amplían las fechas de caducidad de las autorizaciones de plantación y replantaciones. También se eliminan las sanciones en caso de no hacer uso de estas autorizaciones. Estas modificaciones pretenden no penalizar por no hacer uso de las autorizaciones de plantación o replantación. Sobre todo buscan ampliar la fecha de caducidad de las autorizaciones de replantación para que se pueda decidir plantar más tarde, cuando la situación mejore.

Replantaciones:

  • Las autorizaciones de replantación de viñedo concedidas a partir del 18 de marzo de 2026 (inclusive), y las autorizaciones de replantación que sean válidas a esa fecha, tendrán una validez de hasta el último día de la octava campaña posterior a la que fueron concedidas (el 31 de julio de las siguientes 8 campañas vitícolas). Los viticultores que no hagan uso de dichas autorizaciones de replantación no serán objeto de sanción.

Nuevas plantaciones:

  • Las autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo serán válidas hasta el último día de la tercera campaña posterior a la campaña en la que fueron concedidas (31 de julio).
  • Las nuevas plantaciones vigentes a 18 de marzo de 2026 se amplían hasta el último día de la campaña que les corresponda. Por ejemplo, si tenían vigencia hasta el 20 de marzo de 2026, se amplía el plazo hasta el último día de esta campaña (31 de julio de 2026).
  • Las nuevas plantaciones que se concedan a partir del 18 de marzo de 2026 duraran hasta el final de la tercera campaña siguiente.
  • Los viticultores que tengan autorizaciones de nuevas plantaciones concedidas antes del 1 de enero de 2025, y que no quieran hacer uso de ellas, no se verán sancionados si comunican antes del 31 de diciembre de 2026 su intención de no utilizarlas.
  • Los viticultores que tengan autorizaciones de nuevas plantaciones y se vean afectados por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, podrán renunciar a la autorización sin sanción administrativa si se comunica debidamente antes del 31 de diciembre de la campaña siguiente en la que se ha producido la causa.
  • Cuando haya sido una zona la afectada gravemente por una causa de fuerza mayor o circunstancia excepcional, el Estado miembro podrá prorrogar hasta un año la validez de todas las autorizaciones de nuevas plantaciones.

3. Se incluye la posibilidad de que los Estados miembros puedan exigir el arranque de viñedos abandonados por motivos sanitarios o fitosanitarios. 

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