El pasado jueves 7 de octubre salió publicada la Resolución para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, SEGUNDA CONVOCATORIA (AYUDA ADER A LA SOLVENCIA).
Solo se puede pedir esta ayuda si existen deudas de:
▪️ Facturas desde el 1 de marzo de 2020 al 30 de septiembre de 2021 por servicios contratados antes del 13 de marzo de 2021.
▪️Préstamos formalizados desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 12 de marzo de 2021.
SI NO EXISTEN FACTURAS IMPAGADAS O PRÉSTAMOS FORMALIZADOS EN ESTAS FECHAS, NO SE PUEDE SOLICITAR ESTA AYUDA.
El plazo de presentación de solicitudes ya está abierto, y concluye el 25 de octubre. Esta ayuda no se concede por orden de presentación.
Beneficiarios:
• Empresas en Estimación Objetiva (Módulos) con deudas en el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, o préstamos formalizados (modelo 600) entre el 1 de marzo de 2020 y el 12 de marzo de 2021.
• Empresas en Estimación Directa con una reducción del 30% en el volumen de operaciones declaradas en IVA del 2020 con respecto al 2019, y una deuda mínima de 4.000€ en el periodo del 1 de marzo de 2020 al 30 de septiembre de 2021.
Cuantía de la ayuda:
• Para Módulos: el valor de la deuda impagada, con un máximo de 3.000€. Si se ha solicitado esta ayuda en la primera convocatoria, las deudas serán entre el 1 de junio de 2021 y el 30 de septiembre de 2021. Se descontará lo concedido en la primera convocatoria.
• Para Estimación Directa: como mínimo 4.000€ y máximo de 200.000€. Si se ha recibido ya en la primera convocatoria, NO SE PODRA SER BENEFICIARIO DE NUEVO.
En el caso de poder solicitar la ayuda, deberás preparar las facturas y préstamos formalizados pendientes de pago y solicitar cita previa en una de nuestras oficinas.
Para más información, ponte en contacto con nosotros en a través de nuestras oficinas.