Plazos fiscales y tributarios durante el Estado de Alarma

Difunde en redes sociales:

15 de abril

Plazos Fiscales y Tributarios durante el Estado de Alarma

Coronavirus y los plazos con Hacienda y Tribunales

Con la publicación del RDL 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID 19 y del RDL 11/2020  por el que se adoptan medidas urgentes complementarias, se suspenden los plazos de los procedimientos tributarios. Los plazos son diferentes según sean:

1-     Recursos de Reposición y Reclamaciones Económico-Administrativas.

Las notificaciones recibidas entre el 14-03-2020 y 30-04-2020   o anteriores  que al día 13-03-2020 no hubiera  finalizado el plazo de recurrir, tienen suspendidos los plazos de prescripción y caducidad.

En estos casos el plazo de un mes para recurrir o reclamar empezara a contar desde el 30 de abril del 2020.

2-    Formulación de Alegaciones.

Ampliación de plazos hasta el 30-04-2020 de los procedimientos que se relacionan siempre y cuando no hayan concluido a fechas 18-03-2020

  • Para el pago de deuda tributaria liquidada por la Administración y deudas en apremio
  • Vencimiento de plazos previamente convenidos con la Administración.
  • Requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información con transcendencia tributaria
  • Para formular alegaciones por sanciones, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores

Ampliación de plazos hasta el 20-05-2020 de los procedimientos arriba relacionados cuando los mismos hayan sido comunicados a partir del 18-03-2020.

3-    Suspensión de plazos en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Los plazos para Recursos de Reposición, Reclamaciones Económico Administrativas y de Alegaciones comentados anteriormente se extienden a la Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos.

En La Rioja  las liquidaciones que a continuación se relacionan cuyo plazo finalice entre el día 18-03-2020 y el 30-04-2020 el plazo se amplía un mes. Si el plazo ampliado finaliza antes del 30-4-2020 tienen hasta el día 30-4-2020 para hacer efectivo el pago.

  • Impuesto de Sucesiones.
  • Impuesto de Donaciones.
  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
  • Actos Jurídicos Documentados.

 

4-    Plazos para la presentación e ingresos de Declaraciones y Autoliquidaciones Tributarias

El riesgo sanitario y las medidas tomadas  para contener la pandemia, están produciendo problemas operativos para poder cumplir con las obligaciones fiscales a realizar en este mes de abril sobre todo las pequeñas empresas y autónomos que dependen de gestores y profesionales para presentar declaraciones y autoliquidaciones tributarias y que en estos momentos de movilidad reducida  se ven obligados a desplazarse hasta estos profesionales  para aportar las  facturas y documentos necesarios para cumplir con el fisco.

El Real Decreto-ley 14/2020 publicado el miércoles 15 de abril 2020 viene a solucionar en parte los problemas de falta de tiempo y amplía el plazo de presentación de las obligaciones del mes de abril en las siguientes condiciones:

  1. Pueden ampliar el plazo los que en el año 2019 tuvieron un volumen de operaciones inferior a 600.000 euros.
  2. Se pueden aplazar las liquidaciones que cuyo plazo de presentación finaliza entre el día 15 de abril y el 20 de mayo (modelos 111-115-130-131-202-303-309-349-521-522-547-560)
  3. Se aplazan hasta el 20 de mayo
  4. Si el pago se hace domiciliado la presentación debe realizarse como muy tarde 15 de mayo.

El Real Decreto no establece nada respecto de las liquidaciones domiciliadas antes de la entrada en vigor del mismo, es de suponer que Ministerio de Hacienda dará instrucciones a las entidades financieras para que ese cargo en cuenta se efectúe el día 20 de mayo.

Coronavirus y aplazamiento durante seis meses del pago de impuestos a PYMES y Autónomos

Entre las medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 se encuentra la de aplazamiento de la deuda con Hacienda que cumplan las siguientes condiciones:

  • El plazo de la liquidación finalice entre el 13-03-2020 y el 30-05- 2020.
  • La deuda tributaria sea inferior a 30.000 euros.
  • El aplazamiento es durante 6 meses.
  • Los tres primeros meses sin intereses y los tres meses restantes al 3,75%.
  • Se incluyen, excepcionalmente, deudas hasta ahora inaplazables como modelos 111 de retenciones, 202 pago fraccionado sociedades y 303 IVA.
  • Debe formularse solicitud en Hacienda antes del vencimiento de la deuda.

 

Coronavirus y presentación de Cuentas Anuales

Entre las medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas reguladas para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 nos encontramos las siguientes:

  • El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio para que el órgano de gobierno de una persona jurídica formule sus cuentas anuales queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

En el supuesto de que el estado de alarma termine el día 25 de abril de 2020 los plazos máximos serían como se detalla:

  • 25-07-2020 plazo para formular cuentas
  • 25-08-2020 plazo para legalizar los libros en Registro Mercantil
  • 25-10-2020 plazo  para aprobar cuentas anuales
  • 25-11-2020 plazo  para presentar cuentas en Registro Mercantil

 

Pincha aquí para descargarte el documento en pdf.

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.