Con otras organizaciones y la Consejería, estamos trabajando dentro del Grupo Técnico sobre el fuego bacteriano. La semana pasada hubo una reunión del mismo, y en ella se aprobó por unanimidad aplicar el siguiente protocolo con el objetivo principal de proteger el cultivo y a los agricultores que cumplen de forma responsable con las obligaciones derivadas de la normativa vigente. También se pretende actuar con la mayor eficiencia posible y garantizar una respuesta rápida ante cualquier incidencia.
TE CONTAMOS AQUÍ EL PROTOCOLO PARA ACTUAR FRENTE AL FUEGO BACTERIANO
1.- En aquellas parcelas que se constaten afectadas y tras acta de visita en campo de la Sección de Protección de cultivos, se realizará por parte de la Dirección General con competencias en sanidad vegetal una notificación en la que se declararán afectadas las parcelas y se le indicará que debe proceder a la ejecución de las medidas fitosanitarias pertinentes, en un plazo máximo de 10 días y se le informa de que en caso de que no se realice, se le podrán imponer hasta 2 multas coercitivas de 800€ y 960€ y si todavía sigue sin actuar se procederá al arranque subsidiario por parte de la Administración.
2.-Se transcurrido el plazo de 10 días indicado se comprueba mediante acta de visita en campo de la Sección de Protección de cultivos que no se han realizado las actuaciones necesarias, se procederá a notificar desde el Servicio de Producción Agraria el apercibimiento de imposición de multas coercitivas y se le dará un nuevo plazo de 5 días para realizar las medidas fitosanitarias pertinentes.
3.-Transcurrido el plazo fijado, en caso de que se constate que no se hayan realizado las actuaciones, dejando esta situación reflejada en acta de visita a campo de la Sección de Protección de cultivos, se procederá a la imposición de una multa coercitiva de 800 euros, y se volverá a dar un plazo de 10 días de nuevo para realizar las medidas fitosanitarias.
4.-Si pasado el tiempo indicado, se constata nuevamente el incumplimiento, se realizará un nuevo requerimiento, tal y como indicada el artículo 63 de La Ley 43/2002, incrementando la multa coercitiva en el 20 por 100 de la acordada en el requerimiento anterior; es decir, imponiendo una multa coercitiva de 960 €. Además, se volverá a dar un plazo de 10 días de nuevo para actuar.
5.-Si pasado el segundo plazo se constata que el propietario o titular no ha llevado a cabo lo indicado en el art.9 del Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, se aplicará el artículo 64 de La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, procediendo a iniciar los trámites para el arranque subsidiario por parte de la administración y su consiguiente exigencia de pago por vía de apremio.
6.-Lo anteriormente indicado es independiente del posible procedimiento sancionador.
El artículo 55.m) de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, tipifica como infracción grave: “El incumplimiento de las medidas fitosanitarias establecidas para combatir una plaga, o impedir o dificultar su cumplimiento” que se sanciona con multas de 3.001€ a 120.000€.