Quemas por fuego bacteriano

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Actualmente se están llevando a cabo arranques debido al fuego bacteriano, para lo que hay que tramitar la consiguiente solicitud de autorización de quemas. Por ello, se recuerda que hay que tener en cuenta dos situaciones diferentes en función de la fecha elegida para la quema:

Esto es de esta manera porque así lo establece la Orden AGM/71/2024, de 3 de octubre, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja:

Artículo 2. Épocas de riesgo de incendios forestales

  • 1. En función del riesgo de incendios forestales, se fijan las siguientes épocas de peligro:
  • a)  Época de alto riesgo: del 1 de julio al 31 de octubre.
  • b)  Época de riesgo moderado: del 1 de febrero al 31 de marzo, del 1 al 30 de junio y del 1 al 15 de noviembre.
  • c)   Época de riesgo bajo: del 1 de abril al 31 de mayo y del 16 de noviembre al 31 de enero.

Artículo 11. Quemas de restos agrícolas y forestales

Este tipo de uso, se condiciona a lo establecido en los siguientes párrafos:

  • 1.    Época de alto riesgo de incendios forestales:

Con carácter general, no se autoriza el uso del fuego en época de alto riesgo de incendios, salvo aquellas quemas que tengan por objeto prevenir daños causados por plagas y enfermedades, o evitar otros riesgos de mayor gravedad. En el caso de quemas por motivos de sanidad vegetal que afecten a cultivos agrícolas causados por enfermedades de cuarentena, la Dirección General competente en agricultura, justificará motivadamente la necesidad de realizar dichas quemas y emitirá las autorizaciones para hacer uso del fuego.

Dichas autorizaciones, concedidas con carácter excepcional, y convenientemente motivadas con carácter técnico y de manera individualizada previa solicitud cursada mediante el siguiente enlace https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25640 . Éstas no podrán concederse en sábados, domingos o festivos.

  • 2.    Autorizaciones en época de riesgo moderado y bajo de incendios forestales.

a)   Las autorizaciones para el uso del fuego en época de riesgo bajo y moderado de incendios forestales no se concederán en domingos ni festivos.

b)   La autorización del uso del fuego para la eliminación de restos agrícolas o forestales se realizará de acuerdo al régimen de excepciones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, y será competencia de la Dirección General competente en materia de prevención y extinción de incendios que las autorizará de acuerdo al Anexo I, o bien mediante el modelo de solicitud telemática habilitada al efecto, cuyo acceso estará disponible en la página web del Gobierno de La Rioja: (https://www.larioja.org/medio-ambiente/es/gestion-forestal-incendios/incendios-forestales).

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