Solicitamos que no se pierda la Prioritaria si se sigue trabajando tras la “edad ordinaria de jubilación”

Difunde en redes sociales:

Nos hemos puesto en contacto con la Dirección General de Desarrollo Rural y con la Delegación del Gobierno para que trasladen al Gobierno estatal la petición del sindicato de que los agricultores y ganaderos que continúen en la actividad agraria más allá de la “edad ordinaria de jubilación” no pierdan una condición que les da ventajas fiscales y prioridad a la hora de acceder a ayudas.

El presidente de la UAGR-COAG, Óscar Salazar, ha manifestado al director general de Desarrollo Rural, David Martín Civera, y a la delegada del Gobierno en La Rioja, Beatriz Arraiz, la preocupación de la organización por la retirada de la condición de Explotación Prioritaria con la llegada de la “edad ordinaria de jubilación”, cuando la persona poseedora del título prosiga con la actividad profesional agraria sin jubilarse.

A pesar de que no es un asunto nuevo, volvemos a ponerlo sobre la mesa debido a que continúan las quejas por parte de afiliados que se ven perjudicados al perder la condición de “prioritarios”, a pesar de que pretenden continuar con la actividad económica agraria más allá de la “edad ordinaria de jubilación”.

Así lo explica el presidente de la UAGR en su misiva, “Es bien conocida la elevada edad media de quienes trabajamos en el sector primario, pero la falta de relevo generacional y las condiciones económicas nos obligan a muchos agricultores y ganaderos a permanecer en la actividad profesional una vez superada la edad teórica de la jubilación. Este fenómeno es probable que continúe en los próximos años, así que desde la UAGR-COAG queremos insistir en que se varíe la actual regulación de las Explotaciones Prioritarias en este apartado, ya que fiarlo a una futura Ley de Agricultura Familiar (como parece ser la voluntad del Gobierno estatal) puede resultar improductivo a la par que desesperante”.

La normativa que regula las Explotaciones Prioritarias es la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que en su artículo 4º expone entre los requisitos para que una persona física obtenga la consideración de prioritaria el siguiente:

c) Haber cumplido dieciocho años y no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (modificado en 2025) *(Se modifica la letra c) del apartado 1 por la disposición final 18 de la Ley 1/2025, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2025-6597).

Esto supone perder la condición de “prioritario” para aquellos agricultores o ganaderos que deseen continuar con la actividad, más allá de la “edad ordinaria de jubilación”, establecida para este año en los 65 años (si se ha cotizado 38 años y 3 meses, o más) o en los 66 y 10 meses (si se ha cotizado menos de ese tiempo).

El perjuicio para estos profesionales que continúan en la actividad agrícola o ganadera es grande, ya que son muchas las ventajas de contar con la declaración de Explotación Prioritaria: prioridad en el acceso a ayudas como Planes de Mejora o vendimia en verde, bonificaciones en la compra de tierras…

Por todo lo anterior, desde la Unión de Agricultores y Ganaderos de La Rioja hemos solicitado tanto al director general de Desarrollo Rural del Gobierno de La Rioja como a la delegada del Gobierno que trasladen al Gobierno estatal su petición de que se contemple en la actual normativa una excepción, de manera que los agricultores y ganaderos no pierdan la condición de Explotación Prioritaria cuando alcancen la “edad ordinaria de jubilación”, sino que esta condición se mantenga hasta que decidan jubilarse definitivamente.

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.