Los agricultores o empresas que facturen por servicios de fertilización se encuentran entre los agentes económicos que tienen hasta el 1 de julio de 2026 para inscribirse en la correspondiente sección del Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes (REGFER).
En la página de la Consejería sobre el REGFER aparece, entre otra mucha, la información de los sujetos obligados a cumplimentar este trámite, entre quienes figuran las empresas o agricultores que facturen por servicios de fertilización:
Requisitos para inscribirse en el Registro de Fertilizantes
El Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes se crea por el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. En él, deben inscribirse todos los operadores del mercado que fabriquen, importen, distribuyan productos fertilizantes.
Se trata de un instrumento censal necesario para facilitar la realización de estadísticas, la planificación y ejecución de los controles oficiales por las comunidades autónomas y de otras políticas agrarias, así como para suministrar la necesaria información a los agricultores y demás interesados en la materia.
Su estructura y funcionamiento se desarrollan en la Orden APA/1226/2025 del 27 de octubre. La inscripción en el REGFER es imprescindible para ejercer cualquiera de las siguientes actividades:
- Sección 1: Productor o fabricante de producto fertilizante en España.
- Sección 2: Importador de productos fertilizantes en el mercado de la Unión.
- Sección 3: Distribuidor de productos fertilizantes.
- Sección 4: Empresa de servicios de fertilización.
- Sección 5: Asesor en fertilización.
- Sección 6: Otros agentes económicos.